COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

El Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales tendr谩 las siguientes competencias:


1. Ejecutar la Pol铆tica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Presentar para su aprobaci贸n al 贸rgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitaci贸n y Recreaci贸n de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de Normas t茅cnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5. Aprobar gu铆as t茅cnicas de prevenci贸n, que operar谩n como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

6. Ejercer las funciones de inspecci贸n de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violaci贸n de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisi贸n, adscritas a las Inspector铆as del Trabajo.

7. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.

8. Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de car谩cter productivo o de servicio, as铆 como a sus organizaciones representativas, en materia de prevenci贸n, seguridad y salud laborales.

9. Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, as铆 como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de car谩cter productivo o de servicio.

10. Crear y mantener el Centro de Informaci贸n, Documentaci贸n y Capacitaci贸n del Instituto Nacional de Prevenci贸n, Salud y Seguridad Laborales.

11. Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el 谩rea de seguridad y salud en el trabajo con los organismos cient铆ficos o t茅cnicos nacionales e internacionales, p煤blicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.

12. Desarrollar programas de educaci贸n y capacitaci贸n t茅cnica para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

13. Revisar y actualizar peri贸dicamente la lista de enfermedades ocupacionales.

14. Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodolog铆as necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes.

15. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente.


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