Tanto en los centros de trabajo como en los hogares es oportuno que las personas atiendan las recomendaciones para contrarrestar los efectos del calor, entre ellas, la ingesta de agua con frecuencia para mantener el cuerpo hidratado. Los servicios médicos deben estar óptimos para la plantilla laboral al momento de que algún trabajador presente malestares
Prensa Inpsasel (26.3.10) Desde el año pasado, el Gobierno Nacional ha tomado medidas para que la ciudadanía, tanto en los centros de trabajo como en sus hogares haga uso racional del agua y la energía eléctrica, en vista de la fuerte sequía que aqueja a la nación.
Aunque estas determinaciones son necesarias para el mejoramiento del Sistema Eléctrico Nacional, es importante que los empleadores y empleadoras de cada centro de trabajo público o privado del país mantengan las óptimas condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras.
Por tal motivo, los empleadores están en la obligación de garantizar la aplicación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, contemplado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), el cual es de carácter preventivo y entre sus funciones tipifica: “asegurar a los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa”.
Cualquier persona está propensa a que su salud sufra los embates de las altas temperaturas que en Venezuela se están generando.
Los niños, ancianos, pacientes con afecciones coronarias, respiratorias, sobre peso o diabetes, son los más vulnerables en este sentido.
De igual manera, aquellos trabajadores, cuyas actividades las desarrollan expuestos al sol o en lugares donde no existe ventilación natural y la proporcionada por ventiladores o aires acondicionados no es suficiente. También resultan agobiados por el calor, los hombres y mujeres que al trabajar realizan exceso de esfuerzo físico.
Por eso, es importante que en los centros de trabajo se mantenga activo el servicio médico-asistencial, de manera tal que el trabajador o la trabajadora reciban la atención oportuna y adecuada en caso de que presenten malestares ocasionados por las altas temperaturas.
En el artículo 59, punto 6 de la Lopcymat, está consagradazo ese derecho de la clase trabajadora.
Artículo 59.- A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollase en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
Asimismo, es imprescindible que se mantenga a disposición agua potable para que los trabajadores y trabajadoras puedan mantenerse hidratados.
Los Delegados y Delegadas de Prevención tienen la responsabilidad, como lo indica el artículo 42 de la Lopcymat, vinculado con la acción preventiva y promocional de la seguridad y salud en el centro de trabajo por parte de los DDP, de verificar que las condiciones de trabajo no desmejoren, independientemente de la aplicación de las medidas del plan de ahorro energético en cada centro de trabajo.
Por su parte, tanto trabajadores como empleadores deben estar conscientes de que las condiciones climatológicas en el mundo están generando fenómenos ambientales que alteran diversos aspectos de la vida del hombre, entre ellos, la salud.
Para sentir alivio ante las altas temperaturas que actualmente fatiga a la población es recomendable poner en práctica las siguientes recomendaciones:
Lorena Marcano Prado
Trabajadores deben laborar en lugares con ventilación natural o proporcionada por equipos eléctricos
Es importante que en los centros de trabajo los trabajadores tengan agua potable para que puedan hidratarse