Fábrica de Colchones Confort C.A
Reunión entre el Minpptrass, Inpsasel, Delegados En un operativo en conjunto con la Unidad de Supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (Minpptrass) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) se procedió a suspender las actividades en la Fábrica de Colchones Confort C.A.
En este sentido y de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), que establece que el Instituto tendrá la potestad cuando exista peligro grave o inminente, o subsistan situaciones perjudiciales para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, para suspender total o parcialmente la actividad o producción de la empresa.
La actuación fue realizada, por los Inspectores en Seguridad y Salud en el Trabajo, adscritos a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Miranda, Dolymar Ramírez, Lilibeth Cova, Joe Orellana y Edues Arenas en compañía de los Funcionarios del Minpptrass, Elio Mogollón y Alberto Kakkonen.
Los funcionarios y funcionarias fueron atendidos y acompañados en el recorrido por las áreas de la empresa que fueron causa de reinspección por los Delegados de Prevención Naudi Cedeño, José González, Rogelio Pérez, Daniel Torrealba y Kelvin Ávila.
Es importante resaltar, que la empresa Confort fue inspeccionada hace un año, en donde a la representación patronal se le notificó, que si en el lapso previsto no se cumplían los 36 ordenamientos dejados por los inspectores la fábrica podría ser sancionada, no obstante los empleadores hicieron caso omiso a esta advertencia, ya que todas las fallas persisten en este centro de trabajo, siendo afectados 328 trabajadores y trabajadoras.
MALAS CONDICIONES DE TRABAJO CONTINÚAN
Una vez reinspeccionadas todas las áreas antes mencionadas se procedió a suspender las actividades de las mismas, hasta que las irregularidades no sean subsanadas, ya que continúan representando un peligro para la salud de todos los trabajadores y trabajadoras de esta empresa que ya había sido advertida y recomendada como lo dicta el artículo 123 de la Lopcymat, que estipula que “el funcionario fijará un plazo perentorio para el cumplimiento de las advertencias o recomendaciones, vencido éste se iniciará el proceso sancionatorio”.
Filtros de agua
Un sólo vaso para varios trabajadores
Trabajador recién operado de la columna
Trabajador de Confort
Vestidores y comedor de los trabajadores
Parche para evitar molestias con la máquina que labora
Salida de emergencia obstruida
Silla Disergonómica