Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSL
en todos los centros de trabajo
La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas
Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora
Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo
Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo
Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
Conoce los requisitos que se deben presentar ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral
Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos

